ponde invalidar lo resucito sobre este tema; conclusión que debe extenderse también a lo atinente al puño de partida de los intereses, ya que no se han expresado fundamentos que justífiquen su determinación en la forma aceptada por el a quo y no se aprecia una remisión a normas obvias que den apoyo a lo resuelto.
8) Que ño resulta óbice a lo expresado las razones dadas por el Tribunal para denegar el recurso, ya que la apelante ha dado motivacjones suficientes para excluir la idoneidad del recurso de inaplicabilidad de ley local como vía apta para cl reconocimiento del derecho constitucional vulnerado y no resulta dulioso que los planteos sobre los que versó el recurso federal se refieren sustancialmente a cuestiones fácticas que han surgido con motivo del fallo apelado y que no aparecen amparadas prima facie en la vía provincial.
Por cello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente con el alcance indicado el recurso extraordinario y se deja sin efecto, en esa medida, la sentencia de fs. 144/146. Costas en los términos del art. 71 del Código Procesal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto.
AUGUSTO César BeLLUSCIO — CARLOS S.
FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIA-
GO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo NY 3 de la Ciudad de Lomas de Zamora que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de una relación laboral, la empleadora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina esta presentación directa.
29) Que la declaración de los magistrados provinciales respecto a la existencia de un recurso local apto para conocer de la decisión que se pretende someter al conocimiento de la Corte, no es revisable, en
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1250
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