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Fallos: 307:1251 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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principio, en la instancia extraordinaria (véase voto de la minoría en la causa: "Castillo, Federico c/Hernández Otero, Gumersindo", del 13 de setiembre de 1984).

39) Que' la apelante no ha demostrado en forma inequívoca ia arbitrariedad de la decisión de fs. 171 de los autos principales (agregados por cuerda), cn la que los jueces de la causa señalaron que no se habían agotado los recursos previstos en el orden local, ya que los fundamentos genéricos expresados para refutar ese aserto resultan ineficaces para demostrar el defecto de fundamentación, según lo señala el señor Procurador Fiscal con criterio que el Tribunal comparte.

4?) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento impugnado mediante la apelación extraordinaria federal no constituye la sentencia definitiva del Superior Tribunal de la causa a que sc refiere cl art. 14 de la ley 48 (doctrina de Fallos: 241:36 ; 303:655 y sus citas; véase tam» bién causa citada cn el considerando 2?).

Por cllo, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.

CARLos S. FAYT.


CARLOS CESAR ACOSTA
PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Materia civil. Prescripción decenal, El art. 142 del decreto-ey 23.354/56 —aplicable por tratare de una si1wación regida por el 88— dispone que la acción del Estado tendiente a hacer efectiva la reparación civil de los duños e intereses ocasionados por actos u omisiones imputables a los agentes, prescribirá a los 10 años de cometido el hecho que imponga tal responsabilidad, y esta prescripción sólo puede correr en la medida en que exista la acción que tiende a extinguir.

EMPLEADOS JUDICIALES.
Resulta indebida la percepción simultánea de sumas en concepto de salario familiar, aun cuando parte de ésas integren una indemnización fijada judicialmente, porque su finalidad es colocar al acreedor en una posición

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1251

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