S.R.L. SIROTA y Cía. yv. PROVINCIA 15 BUENOS AIRES JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Cunsas en que es parte una provincia. Causas civiles.
Distinta vecindad, Con arreglo a lo dispuesto en los arts, 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 19 del decreto-ley 1285/58, In Corte Suprema es competente para conorer originariamente de una enusa civil seguida contra la Provincia de Buenos Aires por un vecino de la Capital Federal, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
La responsabilidad del Estado Provincial por la condueta culpable del personal que, en desempeño de sus funciones y obrando bajo la dependencia del Estado, eausa un daño, se rige por los principios de la culpa extracontraetual.
PRESCRIPCIÓN: Comienzo.
El plazo de la preseripción prevista por el art. 4037 del Código Civil, en el caso de una indemnización de daños y perjuicios provenientes de un informe erróneo expedido por el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, corre desde la fecha en que el error fue conocido por el interesado.
PRESCRIPCIÓN: Comienzo.
El comienzo del término de la preseripción no se supedita a la disereción del acreedor, supliendo, incluso, su negligencia, sino que se satisface mediante una razonable posibilidad de información. Corresponde, en consecuencia, admitir la excepción de prescripción si transcurrió el plazo del art, 4037 del Código Civil desde que la actora tuvo conocimiento del intorme erróneo del Registro de la Propiedad, hasta la fecha de inicinción de ln demanda.
COSTAS: Resultado del litigio, Cuaudo prospera la excepción de preseripción las costas deben soportarse, en principio, por su orden.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Corresponde a V. E. seguir conociendo en esta enusa, por las razones que he dado al dictaminar a fs, 23.
En cuanto al fondo del asunto, nada tengo que opinar, por resultar ajenas a mi dictamen, dada su naturaleza, las cuestiones sometidas a vuestra decisión. Buenos Aires, 17 de febrero de 1964. — Jamón Lascano.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:261
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