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Fallos: 307:1258 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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o particulares" o "disposiciones administrativas dictadas en virtud de aquéllas".


DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
La aplicación de una multa por infracción a la ley 22.262 no afecta el importante papel que desarrollan en el complejo tejido social, entidades que, como la Asociación Argentina de Anestesiología, intentan contribuir con su aporte a la búsqueda del bienestar general, ni importa un avasallamiento de ella que, igualmente, podrá cumplir el papel de perfeccionar los servicios que prestan sus miembros, sin necesidad de establecer sus aranceles mínimos, a cuyo efecto existe un nomenciador oficial que los determina y para cuya fijación el legislador ha conjugado los fines de justicia retributiva y ética profesional alegados por la apelante y el interés general de la comunidad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por su Sala 12, confirmó la resolución N° 198/83 de la Secretaría de Estado de Comercio por la cual se impuso a la Asociación Argentina de Anestesiología determinada multa y le ordenó que se abstuviera,:en el futuro, de fijar los aranceles correspondientes a los servicios prestados por sus profesionales asociados, por considerar que esa conducta infringe la prohibición establecida por el art. 1 de la ley 22.262 de defensa de la competencia (fs. 466/468).

Contra dicha decisión se interpuso el recurso extraordinario de fs.

472/480, que fue concedido a fs. 485.

Sostiene el apelante, en primer término, que el caso en juzgamiento suscita una cuestión de gravedad institucional, en cl sentido y con el alcance que le otorgara V.E. a esa doctrina. Ello así, porque las debetidas en autos son "cuestiones que atañen directamente al rol de las instituciones intermedias y sus facultades legales en relación a los dispositivos y prohibiciones contenidas en la legislación federal instituida por la ley 22.262"; tienen "alcance potencialmente general" y pueden afectar un principio básico de la organización social, como lo es el de solidaridad. Por todo cllo —agrega— lo resuelto en la causa excede el

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1258

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