patrimonial equivalente a la que tendría sí la obligación se hubiera cumplido. Pero no puede ser un título de lucro para el damnificado, que si bien tiene derecho a no ser perjudicado por la inejecución del deudor (en el caso el Banco Central), no lo tiene para especular con ese hecho, mejorar su situación y enriquecerse sin causa (pur la percepción simultánea en el cargo dependiente del Poder Judicial).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de agosto de 1985.
Vistas las actuaciones de Superintendencia S.-226/82, caratuladas:
"Habilitación de Mandamientos y Notificaciones s/se verifique la bonificación por antigiledad", y Considerando:
19) Que el señor Carlos César Acosta solicitó a fs. 2 la corrección de la suma que se le abonaba en concepto de antigiledad, y que el reintegro correspondiente se actualizara a la fecha de su pago.
A fs. 3/5 obra la documentación que prueba su desempeño laboral durante el período 1976/1980.
Que, a fin de determinar la fecha exacta de presentación de los comprobantes mencionados, se solicitaron informes al fuero penal económico y a la Subsecretaría de Administración, y sc analizaron las constancias obrantes en el legajo personal del empleado.
A fs. 18, advertida la existencia de un juicio tramitado contra el Banco Central, se solicitaron los antecedentes del caso y un informe sobre la presunta doble percepción del rubro "asignaciones familiares" fs. 18 vta); y a fs. 22 se requirió la remisión del expediente al juzgado contenciosoadministrativo.
29) Que, en primer término, corresponde aclarar que este expediente se inició a raíz de una petición del señor Acosta y no de oficio, razón por la cual no puede el empleado desconocer su existencia; en virtud de las conclusiones extraídas y la opinión del Tribunal de Cuentas (prov. N9 127/85 del 18 de enero —ver fs. 59/60—), se decidió formular el cargo por sumas percibidas en forma incorrecta.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1252
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