39) Que el señor Acosta recurre ante la Corte Suprema y argu"menta que: a) las sumas que percibió (incluido el salario familiar), fueron liquidadas en el juicio "Acosta, Carlos César c/Banco Central de la República Argentina s/reincorporación y cobro de pesos" en concepto de indemnización; b) opone la defensa de prescripción de la acción por el tiempo transcurrido (—art. 4023 C.C.— diez años computados desde el 30 de abril de 1975, fecha en que retiró cheque en la causa mencionada hasta el 30 de mayo último, en que el señor habilitado le notificó "por primera vez" la iniciación de las actuaciones); c) no ha sido constituido en mora en forma auténtica, por lo que en el caso —de confirmarse el dictamen de fs. 65— no corresponde la actualización del crédito (fs. 69 a 73).
4?) Que, en segundo lugar, se advierte que el señor Acosta desempeñó su cargo en cl Poder Judicial y simultáneamente cumplió tareas en el Banco Central (período comprendido entre la fecha en que por resolución NY 358 se dispuso su reincorporación —15 de julio de 1974, ver fs. 4— y el 15 de marzo de 1975 —ver fs. 24—). De su legajo no surge que haya solicitado la autorización prescripta por el artículo 89, inc. k) del Reglamento para la Justicia Nacional, circunstancia ésta que hubiera permitido al Poder Judicial tomar conocimiento de la existencia de una doble percepción de salarios y asignaciones. Es solamente a causa de la investigación que se practica en este expediente que la autoridad de superintendencia conoce el problema.
En efecto, de la documentación cuyas fotocopias obran agregadas a fs. 3 y 4, sólo se deduce que el señor Acosta fue reincorporado por el Banco Central y que se pagaron los haberes devengados a partir de 1965.
Tampoco puede inferirse el hecho de las constancias obrantes en el legajo: a fs. 24 se agregó la aceptación de la renuncia por parte del Banco Central y a fs. 25 la comunicación de la celebración de un acto para entrega de medallas; incompatibilidad aparte, estos documentos no revelan que haya percibido sumas en concepto de "salario familiar".
Además, las declaraciones juradas (especialmente la de fs. 28, del año 1977), las suscribió "con conocimiento de las normas que rigen la materia", sin omitir ni falsear información.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1253
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