Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:1259 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

interés de la parte que representa, pues concierne "a una categoría respetable de profesionales cuyos dercchos y prerrogativas tan legítimas como las otras que aparecen involucradas, no sólo en el °mercado' sino en el perfil ético de la prestación del trabajo y del servicio en proyección absolutamente previsible, quedarían lesionadas y en absoluta falta de tutela". La inserción del caso en los márgenes de la citada doctrina de la gravedad institucional importa, a juicio del recurrente, la remoción de cualquier ápice formal frustratorio de la habilitación de la instancia extraordinaria.

Dice el recurrente —en cuanto a los aspectos sustanciales de la apelación de que se trata— que el a quo ha efectuado una aplicación inadecuada de los arts. 19, 29 y 5? de la ley 22.262 debido a que, según su parecer, el último de los dispositivos citados excluiría de su ámbito de aplicación la conducta sancionada, pues la norma se basa en pautas generales que resguardan valores a los que se refieren las restantes disposiciones. Afirma, así, que el núcico de la controversia no radica en lo económico ni en las aparentes o reales reglas del mercado ni del sistema de libre competencia. Por el contrario, entiende que la ley en cuestión, a través de una interpretación sistemática y finalista, no se agota en ese sólo aspecto sino que, como resulta de la letra y del espíritu del propio art. 59, se dirige a consolidar los principios superiores que constituyen la base de la sociedad en un estado de democracia social solidarista.

Considera así el impugnante que el obrar de la asociación sancio nada, lejos de instalarse en la hipótesis del abuso de posición dominante en el mercado (art. 29 de la ley), aparece plenamente justificado porque persigue asegurar el intcrés general a través de la preservación de una justa retribución del médico anestesista y su ética profesional, factores que se traducen en prestaciones eficientes a las cuales aspira la sociedad toda.

Señala, por último, el apelante que la inteligencia dada a la norma por el a quo, ceñida a las pautas exclusivas de una economía industrializada y a los mecanismos estrictos del mercado, peca de excesivo formalismo, erigiéndosc este defecto en nueva causal autónoma de procedencia del recurso.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1259

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1259 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos