sana Corbacho de Abelson y de la problemática suscitada por la defensa —" de dichos funcionarios dificultan la pronta decisión final sobre el caso.
Al respecto, se hallan a estudio de los jueces del Tribunal, como artículos de previo y especial pronunciamiento, varias cuestiones de trascendencia jurídica y administrativa esgrimidas por los sumariados ca su defensa, y sólo después de que tales cuestiones se resuelvan cabría, si se denegasen las pretensiones de los peticionantes, recibir la prueba de descargo que éstos han ofrecido y pasar al pronunciamiento final.
Por lo expuesto, sc rechaza lo peticionado en cuanto a la integración de la Corte Suprema con conjueces y se desestima la queja de ducida.
José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — Cantos S, FAYrr — EnR
QUE SANTIAGO PETRACCIN — JoroE AN-
ToNIO Bacqué.
ASOCIACION ARGENTINA DE ANESTESIOLOGIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cues La exigencia del planteo del caso federal, a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario, no rige en el supuesto de la discusión del alcance de normas federales —en el caso, ley de defensa de la competencia— si la decisión apelada resuelve el caso según la inteligencia que les asigna, razón por la cual la tardía introducción de la cuestión federal que suscitaría la interpretación de los arís. 1 y 2? de la ley 22.262 en función de lo que ésta dispone en su art. 5" no obsta a la habilitación de la instancia extraordinaria.
DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Corresponde confirmar la sentencia que confirmó la mulia que le impuso la Secretaría de Estado de Comercio a la Asociación Argentina de Anestesiología por infracción a la ley 22.262. Ello es así, pues los términos en que está concebido su art. 5" no ofrecen duda en cuanto a que los actos o conductas que, pese a alterar la competencia en alguna de las formas previstas por el ari. 1 de la misma ley, se declaran excluidos de la prohibición, son aquellos que reconocen su juridicidad en "normas generales
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1257
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