CARLOS EDUARDO GUARDIA
Y SUSANA AMERICA CORBACHO DE ABELSON
SUPERINTENDENCIA.
Es inadmisible la sustitución de los tribunales de la Corte Suprema por conjueces para despachar el sumario de superintendencia que se sigue a los peticionantes.
RECURSO POR RETARDO O DENEGACIÓN DE JUSTICIA.
La complejidad y amplitud del sumario de superintendencia seguido a dos funcionarios de la Corte Suprema y la problemática suscitada por su defensa dificultan la pronta decisión final sobre el caso, en el que se hallan a estudio de los jueces del Tribunal, como artículos de previo y especial pronunciamiento, varias cuestiones de trascendencia jurídica y administra tiva esgrimidas por los sumariados en su defensa, y sólo después de que tales cuestiones se resuelvan cabría, si se denegasen las pretensiones de los peticionantes, recibir la prueba de descargo que éstos han ofrecido y pasar al pronunciamiento final.
5 FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bucnos Aires, 8 de agosto de 1985.
Vistos los autos: "Recurso por retardo y denegación de justicia deducido por Carlos Eduardo Guardia y Susana América Corbacho de Abelson en la causa Guardia, Carlos Eduardo y Corbacho de Abelson, Susana América s/sumario N° 1.306/82", para decidir sobre su procedencia. :
Considerando:
Que es inadmisible lo peticionado por los presentantes en cuanto a. la sustitución de los tribunales de esta Corte por conjueces para despachar el sumario de superintendencia en el cual se ha suscitado esta queja (doctrina del pronunciamiento emitido en la causa B.240-XX, "Bricha, Rodolfo Jorge s/amparo", en la sentencia de fecha 20 de diciembre de 1984).
Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que la complejidad y amplitud del sumario seguido a los doctores Carlos E. Guardia y Su
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1256
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