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Y DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sr ; | S.A. Cin, ARGENTINA vr ELECTRICIDAD y. NACION ARGENTINA a PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la preseripción. Materia civil. Preseripción anual, :
El rézimen de preseripción del art, 4037 del Códizo Civil admite interpre- E tación restrictiva enando se trata de demandas por restitución de objetos stis- :
traídos por los autores del delito, aun bajo La forma subsidiaria del pago E y de | PRESCRIPCIÓN: Comienzo. E | El comienzo del término de la preseripción no E del nereedor, upliendo, inciso, =tt negliveneia, sino al conocimiento del | hecho úícito y al del daño consiguiente, mediante vna razonable posibilidad 4 F de intormación, Corresponde, en eonsecnencía, contirmar la senteneia que | cedmito que la preseripción ha eovenzodo a correr conta declaración de "a quiebra de la dendora y deste que resilió, de la tramitación del juicio, la a | inexisteneia de posibilidad de cobro dei ercdito enie=tionado, y PRESCRIPCIÓN: Suspensión, No eonstitaze eamal de si-persión de la proseripción e invocación de la E naturcieza del réximen político imperante hasta
Puenos Aires, 13 de setiembre de 1962, L Y vistos los de la enta promovida por la Compañía Argentina de Electri- o:
L cidad Sociedad Anónima contra la Nación, «obre cobro de pesos: para eonocer de A
las apelaciones concedidas con respeeto ala sentencia de fs. 54955 vta, que: a rechaza la demanda por encontrarse preseripta la seción: determina la forma de E imposición de costas; y regula honorarios, a | El señor Juez Dr. José Franciseo Bidan, dijo: E La C.A.D.E, demanda 1 Gobierno Nacional por indemnización de los da- a y ños y perjuicios derivados de la imposibilidad de cobrar los eréditos que tenía E f k
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:87
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