DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
1 El Tribunal del Trabajo N9Y 3 de Lomas de Zamora denegó el recurso extraordinario deducido por la parte demandada contra su sertencia, sobre la buse de que es requisito procesal para. su procedencia ta sujeción de la parte apelante a las instancias posibles en la esfera local y que no hizo la reserva correspondiente en su escrito de contestación de demanda, T La cuestión planteada en autos es idéntica a la que motivara mi dictamen del día de la fecha, in re: "Sandoval, Abel c/Prati Vázquez Telesias S.A. s/daños y perjuicios", por lo que, en homenaje a la brevedad, a él me remito.
Por lo allí expuesto, propicio se rechace esta presentación directa.- Buenos Aires, 21 de mayo de 1985. José Osvaldo Casas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de agosto de 1985.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Lorroza, Carmelo c/Prati- Vázquez Iglesias S.A." para decidir sobre su procedencia.
Considerando: :
19) Que contra el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo N9 3 de la Ciudad de Lomas de Zamora que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de una relación laboral, la empleadora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina esta presentación directa. :
29) Que los agravios de la apelante atinentes a la determinación de la incapacidad del actor y a los elementos de juicio ponderados por
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1248
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