el a quo a cse efecto, remiten al examen de cuestiones de hecho y prue» ba, materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, a lá instancia del art. 14 de la ley 48.
3) Que, por otra parte, no se aprecia que al tener por acreditado que el actor padecía de "saturnismo" y "bronquitis crónica" y que esas enfermedades tuvicron por causa o concausa las tareas desarroladas por el operario, el a quo haya omitido tratar clementos decisivos para la correcta solución del caso o haya incurrido en defectos de fundamentación que hagan admisible la vía intentada, sin que las divergencias de la recurrente con el criterio de sclección y valoración de la prueba empleado en la sentencia, autorice la apertura de un recurso que tiene carácter excepcional, 4?) Que, por lo demás, dado que las conclusiones del fallo se sustentan en el peritaje médico y que en esta prueba sc han examinado los distintos aspectos que hacen a la determinación de la incapacidad del dependiente y se ha dado respuesta a las objeciones que la demandada hizo en su oportunidad (véase fs. 63/71, 72/74, 75 y 86/88 de los autos: principales, agregados por cuerda), no corresponde atender a las objeciones que sólo procuran la apertura de una nueva instancia ordinaria para debatir problemas no federales.
5?) Que, en cambio, los agravios vinculados con el monto de la su consideración por esta Corte, habida cuenta de que la suma fijada por el Tribunal con tal motivo pone de manifiesto una desproporción de grave magnitud que, en resguardo del derecho de propiedad de la recurrente, justifica la descalificación de lo resuelto (Fallos: 303:1073 ).
6?) Que, en efecto, a pesar de que el actor demandó el resarcimiento del daño por una incapacidad equivalente al 60 de la total obrera y de que esa medida fue la admitida de su invalidez, en la sentencia sc prescindió por completo de la cuantía en que aquél apreció provisionalmente su reclamo y se fijó de modo discrecional una suma muy superior a la estimada, sin dar pautas objetivas que la sustenten O argumentos que permitan apreciar su razonabilidad con relación a las circunstancias particulares del caso.
79) Que, en consecuencia, y sin perjuicio de que los jucces de la causa, puedan fijar la cuantía del perjuicio sobre bases concretas, corres
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1249
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