Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:1078 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

futuro sobre rebajas O exenciones sólo serán obligatorias para Obras Sanitarias de la Nación si la norma menciona expresamente a los servicios sanitarios que ésta presta, y en este supuesto, el quebranto que le ocasione la falta de percepción total o parcial de su renta le será reintegrado por el Gobierno de la Nación".

4") Que a tenor de la letra de la ley, cabe atribuir alcances de carácter general a la exigencia establecida para la procedencia de las exenciones del pago de las tasas por servicios sanitarios que se dispongan con posterioridad, sin que obste a tal inteligencia el defecto de reducción que contiene la norma cn tanto fijó dicho requisito a contiru:ción de haber enunciado el beneficio para los empleados que sc desempeñan en Obras Sanitarias de la Nación (inc. c). Ello es así pues no podría entenderse que aquélla sólo se refiere a exenciones que comprendan al personal mencionado, habida cuenta de que en dicho precepto ya se los exime del pago de la tasa, y además, porque el sentido de la previsión expresa que su demanda, guarda estrecha vinculación con el reintegro de los guebrantos ocasionados por la falta de percepción de l: renta, que se puso a cargo del Gobierno de la Nación.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. :


AUGUSTO CÉSAR BeLLUsCIO — CArtos S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.


IUAN PABLO AGUIRRE v. NACION ARGENTINA
AMNISTIA.
La finalidad de las leyes de amnistía 20.50 y 21.230 fue la de reparar la efectiva frustración de la carrera por virtud de motivaciones políticas, medíante los mecanismos en ellas contemplados, extremo que no se configuró en el cuso en que el retiro del demandante no tuvo como antecedente los sucesos amparados por la ley sino que fue una decisión voluntaria y personal, pasados dieciséis años de aquellos hechos, sin que mediase connotación política alguna, máxime que la ley 20.508 no tuvo por finalidad ampliar la ley 11.626 de amnistía, que contempló los hechos que dicron lugar a la separación del acter el año 1981.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1078 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1078

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1078 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos