IMPUESTO: Inserpretación de normas impositivas.
Sí bien los beneficios tributarios tienen fundamento en la Constitución Nacional, art. 67, inc, 16 (Cláusula de progreso), el mismo texto del inciso aludido, los califica como "privilegios", desd: que los mismos importan alterar la generalidad con que deben ser aplicados los gravámenes, para conjugarlos con el art. 16 de nuestra Ley Fundamental, en el sentido de que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas, debiendo aplicarse abarcando integramente las categorías de personas 0 bienes prevístos por la ley, y no a una parte de ellas.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Lis exenciones con carácter general, deben ser acogidas en forma estricta
DECRETO REGLAMENTARIO.
En el art. 5 del decreto 465/74 el Poder Ejecutivo ha dicho más de lo que quería decir "plus dixit quam voolit", o algo distimo lo que quería expresar, lo que exigs adecuar el sentido de las palabras, más allá de lo que literalmente consignan. computardo la totalidad de los preceptos que integran la matería de promoción fiscal de las forestaciones, de modo que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo a los principios de una razo mable y discreta interpretación. + IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Por aplicación de la regla general de que la norma posterior, de igual o mayor jerarquía, deroga o modifica a la anterior, puede referirse válida mente que la aparente "exención" a que se refiere el art. 59 del decreto 465/74, fue conformada al sentido de la norma superior "deducción" ley 11.682 (Lo. en 1972), con la promulgación del decreto 1285/73, modificatorio de la reglamentación general del impuesto a los réditos, y que reenvia en el tratamiento impositivo por su art. 114 al 50 de la ley del gravamen, siendo que el primer decreto leva fecha de promulgación anterior al segundo. A ello no obsta la derogación posterior, expresa v genérica, con ultra actividad en algunos casos, que se opera con la publicación de la ley 21.695, norma de rango superior, ya que la apuntada Jey en su art. 20, correlaciona las franquicias del decreto 465/74 con las que otorgaba la ley 20.628 de impuesto a las ganancias, con anterioridad a las modificaciones que sz introducen por la misma, como constitutivas de un sistema orgánico, único e inescindible,
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1084
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