Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:1082 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...


ALBERTO LUIS DIEZ v. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gerantías, Estabilidad del empleado público.

La estabilidad del empleado público no importa un derecho absoluto a Ea permanencia en la función sino el derecho a un equitativo resarcimiento cuando, por razones que son de sti exclusiva incumbencia, el Poder Legistativo decide suprimir un empleo o el Pater Exccutivo resucive remove:

a un empleado, sín culpa de este último €», EMPLEADOS PÚBLICOS: Nombramienia y cesación. Prescindibilidad y supre sión ade cargos. Requisitos.

No resulta admisible al ueravio que leve a eximinar las concreias razones que en sede administrativa hubiesen dado origen a Ta separación del aponte, en los cios en que ése haya de percibir la indemnización legalmente prevista, por lo que no incidiría en ei resulado analizar, como se pretende, en el caso, las razones de conveniencia que llevaron a la adopción de la medida: máxime
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
La sola referencia a los motivos del acto, por el cual se siectaro prescindiste al actor en el cargo docente que desempcñaba en la Universidad Nacional del Sur. ro importa contradecir la necesidad de fundamento que imponen los artículos 19, inc. 6, ap. 37 y 7 de Ta ley 19,539 y sus modifieaciores, da que exe recatdo esencial del acto administrativo no puede desvircula se de la amplia de las facultades ejercidas (>).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Pequisitos comunes. Gravamen, Resulta inaiendible el agravio que plantea la inconstitucionalidad del art. 8" de la ley 21.274 —que establece el impedimento para reingresar a la Adminitración Pública o entes autárquicos por 5 años— si el apelante no demuestra que sufra gravamen actualmente cuando está excedido el tiempo y 4 de júlo. Fallos: 272:9 .

1 Fallos: 300:1258 ; 301:109 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

130

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1082

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1082 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos