Voto DE LoS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYr
Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta por el actor para que se le otorgara el grado de suboficial mayor en situación de retiro que había solicitado con fundamento en las leyes 20.508 y 21.230, modificándola en cuanto a las costas, las que impuso por su orden. Contra dicho fallo, el peticionante dedujo el recurso extraordinario concedido a fs.
129.
2) Que la apelación federal es procedente atento la naturaleza federal de las normas aplicables y por ser la inteligencia brindada a las mismas contraria al derecho que en ellas funda el recurrente (art. 14, inc. 39, ley 48). :
3) Que como destaca el señor Procurador General con argumentos que esta Corte comparte, la finalidad de las leyes de amnistía en las que el actor funda su derecho fue la de reparar la efectiva frustración de la carrera por virtud de motivaciones políticas, mediante los mecanismos en ellas contemplados, extremo que no sc configuró en el vb lite en atención a que, como señala el a quo, el retiro del demandante no tuvo como antecedente los sucesos amparados por la ley sino que fue una decisión voluntaria y personal, pasados dicciséis años de aquellos hechos, sin que mediase connotación política alguna.
Por cello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador CGieneral. se confirma la sentencia apelada.
CARLOS S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1081
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