6') Que no modifica lo expuesto la circunstancia de que esta Corte estableciera en Fallos: 270:205 , —euya doctrina reiteró ex Fallos: 272:
159 y 273:202 — que las normas que regulan esta elase de actividades deben interpretarse con un criterio amplio cuando se da el supuesto de la simple ausencia de las adhesiones fiscales, permitiendo de ese modo al presunto infractor la prueba de su inocencia a fin de evitar —por aquel solo hecho— la violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio; ello así desde que el enso resuelto en dicho precedente no es idéntico al de autos, pues aquí las eubiertas no sólo no tenían adhe.
ridas las estampillas, sino que, además, no se cuenta con su número identificador ni con la documentación aduanera correspondiente, características decisivas que imponen una solución diversa.
7) Que, en consecuencia, no siendo aplicable en la especie la doetrina del precedente aludido, con el alcance que la sentencia apelada le acuerda en apoyo de la tesis que sostiene, el Tribunal estima que, aereditada la existencia de mercadería extranjera sin tener adherido instru.
mento fiseal alguno, y no habiéndose producido prueba de descargo eficaz de que dieha mereadería no se encontraba en infracción —la peritación contable de fs, 45 y 55/56 tampoco aporta elementos de juicio favorables para la aetora— son correctos el comiso y la multa impuesta, tal como lo decidió el fallo de primera instancia.
Por ello, y habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se Tevoea el fallo en lo que fue materia de recurso, quedando firme, por anto, el pronunciamiento de fs, 74, Rosero E. Curvre — Marco Avreno Riola — Luis Cantos Capra — Manganrra AñoGas.
CONRADO ILIBRANDO PEREZ
RECURSO EXTE4ORDINARIO: Requisitos comunes. Subvistoncia de los requisitos, Jo corresponde pronunciamiento alguno de la Corte Suprema cn los eupues tos en que las circunstancios sobrevinlentos han tornado inoficions la desición pondiente. Tel ocurro si la suspensión de un año impuesta a un alumno de Ja Fuenitad de Ciencias de Sen Luis por resolución del Decano so habría cumplido aun con anterioridad a ly emmicucia que revoca dicha resolución, y mo e han espresado rascees que demuestren interés por la apelación,
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:355
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