Considerando:
19) Cue la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta por el actor para que se le otorgara el grado de suboficial mayor en situación de retiro que había solicitado con fundamento en las leyes 20.508 y 21.230, modificándola en cuanto a las costas, las que impuso por su orden. Contra dicho fallo, el peticionante dedujo el recurso extraordinario concedido al fs. 129, 29) Que la apelación federal es procedente atento la naturaleza federal de las normas aplicables y por ser la inteligencia brindada a las mismas contraria al derecho que en ellas funda el recurrente (art.
14, inc. 39, ley 48).
39) Que como destaca el señor Procurador General con argumentos que esta Corte comparte, la finalidad de las leyes de amnistía en las que el actor funda su derecho fue la de reparar la efectiva frustración de la carrera por virtud de motivaciones políticas, mediante los mecanismos en ellas contemplados, extremo que no se configuró en el sub lite en atención a que, como señala el a quo, el retiro del demandante no tuvo como antecedente los sucesos amparados por la ley sino que fue una decisión voluntaria y personal, pasados dieciséis años de aquellos hechos, sin que mediase connotación política alguna. A lo que cube agregar, por otra parte, que la ley 20.508 no tuvo por finalidad ampliar la ley 11,626 de amnistía, que contempló los hechos que dieron lugar a la separación del actor el año 1981.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada.
José SEVErO CABALLERO — AuGusto CÉSAR BrLLUSCIO — CARLOS S. FAYT (según mi voto) — ENRIQUE SANTIAGO PE
TRACCHI (según mi volo) — JORGE AN-
TONIO BacQué.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1080
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