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Fallos: 292:589 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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RAUL BENITO BUSQUETS y Ono RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

La apelación extrmordinaría no es procedente cuando falta uno de los requisitos indispensables para su viabilidad, cual es la subsistencia del agravio que dio origen a las actuaciones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Sulsistencia de los requisitos.

No existe interés legítimo actual, por parte de los recurrentes, que haga viable un pronunciamiento de la Corte, si los impedimentos que vedaron el acceso de los accionantes a la Facultad, y que dieron origen a las actuaciones, han desaparecido.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Vienen estos autos a dictamen en virtud de los recursos extraordinarios interpuestos por Raúl Benito y Eduardo Antonio Busquets contra la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza de fs. 45 que, al confirmar la de primera instancia, rechazó la acción de amparo que promovieron — contra la decisión del Delegado Interventor de la Regional Mendoza de la Universidad Tecnológica Nacional por la cual, según lo expuesto en el escrito de demanda, se les prohibió y continuaria prohibiendo, en forma arbitraria e inconstitucional, la entrada al mencionado establecimiento donde cursan como alumnos regulares.

El tribunal a quo estimó, entre otras razones, que el hecho de habérseles impedido a los apelantes el ingreso al recinto universitario por no haber podido ser suficientemente identificados no aparece como acto ilegítimo o inconstitucional, máxime cuando la "modificación de su fisonomía externa diferenciada del documento exhibido, respondía a su libre y espontánea decisión" (fs. 46 v.).

Los actores, entre otros agravios, expresan que ese aspecto del fallo es arbitrario y en él "se violan preceptos constitucionales expresos y terminantes" (fs. 87 vta.).

El Interventor de la Universidad Tecnológica Nacional, por resolución n? 48/74, dispuso el cumplimiento de la circular n" 1/74 en el ámbito de la entidad bajo su dependencia y facultó a los señores Deca- —nos y/o Delegados Interventores para que arbitraran las medidas conducentes a su aplicación (fs. 16 y 17),

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-589

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