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Fallos: 307:1079 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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AMNISTÍA.
La finalidad de las leyes de amnistía 20.508 y 21.230 fue la de reparar la efectiva frustración de fa carrera por viriud de motivaciones políticas, mediante los mecanismos en ellas contemplados, extremo que no se con figuró en el caso en que el retiro del demandante no tuvo como antecedente los suceses amparados por la ley sino que fue ura decisión voluntaria y personal, pasados dieciséis años de aquellos hechos, sin que mediase connotación política alguna (Voto de los doctores Carlos S, Fayt y Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En lo sustancial, el tribunal a quo consideró para rechazar esta demanda, que el actor no se encuentra comprendido en los términos de la ley 21.230 por cuanto su retiro "no tuvo como antecedentes los Sucesos amparados por la ley, sino que fue el corolario de su carrera después de dieciséis años de aquellos hechos".

A mi modo de ver, tal es el correcto enfoque del problema planteado en autos, toda vez que es de la esencia de los regímenes de amnistía tendientes a reparar derechos frustrados por motivaciones políticas, como el de la ley 20.508 a la que remite la 21.230, la efectiva frustración de la carrera por virtud de dichas motivaciones, mediante, en su caso, el reintegro, o bien a través del otorgamiento de uno o dos grados por encima del que revistaba al tiempo de la baja, extremo que no ocurrió en el sub examine pues cl accionante, superadas cn su momento las implicancias de los hechos políticos a que alude, continuó normalmente su carrera militar.

En tales condiciones, opino que los agravios expresados por el recurrente carecen de entidad como para controvertir lo decidido. Buenos Aires, 15 de marzo de 1985. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 1985.

Vistos los autos: "Aguirre, Juan Pablo c/Gobierno Nacional (Cdc.

en Jefe del Ejército) s/retiro militar".

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1079 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1079

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