EVA CHILESKI ve PELINSEL y. IL CONCEJO DELIBERANTE
uE POSADAS (MISIONES) RECUNSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
No corresponde pronunciamiento alguno cuando circunstancias sobrevinientes han tomado inoficiosa la cuestión sometida a decisión judicial. Así ocurre respecto de la acción que perseguía la reincorporación al cargo de concejal mplente, una vez dictula el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, que disolvió los concejos municipales de las provincias,
DICTAMEN DEL ProCURADON GENERAL
Suprema Corte:
Surge de autos que la actora promovió ante el Superior Tribunal de Justicia de Misiones, la acción prevista por la ley 257 —capitulo XI— de dicha Provincia a los efectos de obtener la declaración de nulidad de la resolución N" 9/74 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Posadas que dispuso destituirla como concejal suplente de dicho organismo, A fs. 95/97, el tribunal de la causa rechazó la acción por considerar que fue deducida fuera de término. Disconforme, la interesada entabló el recurso del art. 14 de la ley 45 y su concesión a fs. 109 trajo el asunto a conocimiento de V. E.
Según doctrina de la Corte Suprema, lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción o a la forma en que ejercen su ministerio, regulado por normas de las constituciones y leyes locales, es materia que no puede reverse en la instancia del artículo 14 de la ley 48 en virtud del respeto debido a las atribuciones de las Provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (Fallos:
64:72 ; 289:237 , sus citas y otros).
Sin perjuicio de lo expuesto cabe también señalar que, a partir del 2 de marzo del presente año, han quedado disueltos "los Concejos Municipales de las Provincias u organismos similares —ver punto 4 del Acta para el Proceso de Reorganización Nacional (Boletín Oficial del 29 del mismo mes).
En tales condiciones, opino asimismo que carecería de finalidad práctica decidir la cuestión planteada en torno del pronunciamiento recurrido por ser de estricta aplicación la reiterada jurisprudencia de V. E.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:604
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