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Fallos: 307:1085 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE La CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala HI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que confirmó cl decisorio del Tribunal Fiscal, en cuanto a la procedencia de la determinación de oficio practicada por la Dirección General Impositiva, en materia de impuesto a las Ganancias, dedujo la accionante recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 126.

La sentencia del a quo en lo que es materia de recurso, concuerda el término empleado por el art. 59 del decreto 465/74, que otorgaba una exención a los titulares de plantaciones forestales, del impuesto a los réditos, o del gravamen que en cl futuro los sustituyera, por el mayor valor adicionado anualmente al costo del inventario anterior, por crecimiento de la madera en pie, incorporado al Fondo de Reserva Forestal: con la deducción prevista originariamente por el art. 50, in fine, de la ley 11.682 (t.o. 1972), de impuesto a los réditos, en párrafo que se agregó por la ley 20.531, luego art. 51, in fine, de la ley 20.628, de impuesto a las ganancias, que posibilitaba detraer dicho importe en la liquidación del gravamen, a fin de establecer que la capitalización anual de mayor valor de la madera en pie, por crecimiento de las plantaciones, no originara beneficios gravados, a pesar de su futuro cómputo como costo en oportunidad de la venta.

Los argumentos que sirven a la recurrente para agraviarse de la sentencia apelada son sintéticamente los siguientes: A a) Que el art. SO, in fine, de la ley 11.682 (t.0. 1972), conforme a la incorporación introducida por la ley 20.531, no fue reglamentado por el decreto 465/74, sina por el decreto 1.288/74, modificatorio del decreto 586/68.

b) Que cl decreto 465/74 fue reglamentario de las leyes 13.273 de Bosques y Tierras Forestales, y 20.531 de Promoción de la Industria Forestal.

€) Que consiguientemente los beneficios impositivos del art. 59 del decreto 465/74 y el art. 51, in fine, de la ley 20.628 fueron indepen

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1085

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