carga de producirlas (Fallos: 295:211 ; 301:919 ; 302:1620 , y otros); y los jueces no están obligados a ponderar todas las constancias del litigio o todos los razonamientos de las partes, sino sólo los que estimen conducentes para fundar su decisión (Fallos: 297:362 ; 302:235 y —1191; 303:436 y 1074).
59) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto.
Por cello. se desestima la queja.
AUGUSTO César BeLLUscio — CARLOS S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BacquÉ. 
REMAD S.R.L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 
Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.
El alcance con que pueda haber quedado firme o no un pronunciamiento anterior, remite a una materia de orden procesal, alas constancias del pleito, lo que es regularmente prepio de los jueces ordinarios de éste y ajena ala vía del art, 14 de Ta ley 38101).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones: no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La tacha de arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que se reputen tales, pues sólo se refiere a los casos excepcionales en que el pronunciamiento se encuentre desprovisto efectivamente dé todo apoyo, o contenga graves defectos de fundamentación o razonamiento que lo descalifiquen como acto jurisdiccional válido. Si así no fuera, podría encontrarse la Corte Suprema en la necesidad de rever las decisiones de los tribunales de toda la República en toda clase de causas, asumiendo tina jurisdicción más amplia que la que le confieren la Constitución y las leyes €).
1) 27 de junio. Fallos: 300:1060 ; 302:646 .
2) Fallos: 112:384 : 303:1083 ; causa: "Frigorífico La Pampa S.A. 5/solicitud de oferta pública", del 2 de octubre de 1982.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1037 
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