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Fallos: 307:1035 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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MARIO SALVADOR DONATO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

La supremacía reconocida a la ley nacional —en el caso la 19.551 res pecto de preceptos provinciales no dan lugar. como principio, al recurso federal, pues no existe resolución favorable 2 la aplicación al caso de las normas locales 17).

ENRIQUE PLANCHADELL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Inierposición del recurso.

Fundamento.

Dado el carácier auiónemo de la vía prevista en el art. 14 de la ley 48.

e escrito medianto el cual se intenta su habilitación debe contener la enunciación concreta de los hechos de la cansa, de la cuestión federal en debate y del vínculo existente entre éta y aguéllos no basta ascverar Una determinada solución jurídica en tanto cila no esté razonada con referencia a las circunstancias del caso y a los términos del fallo que lo resuelve, de modo que la presentación debe coniener una crítica puntual de la sentencia impugnada, para lo cual el apelante tiene que rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el a quo para arribar a las conctusiones que motivan los acravios (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formates. Interposición del recurso.

Fundamento.

El cumplimiento del requisito de fundamentación del recurso extraordinario no se suple con la remisión que el recurrente ef:ctúa a otras actuaciones anteriores. ni por la ulterior presentación directa E).

VINIPLAST s.A. v. QUIMIDROGA 5.4.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, ResoInciones posteriores a la sentencia.

Las resoluciones dictadas con posierioridad a la sentencia derinitiva de la causa y tendientes a SU cumplimiento son, en principio, irrevisables: por la 1) 27 de junio. Fallos: 245:285 ; 303:1923 : 304:1893 ; causa: "Sandobal, Hortensia Enrigueta c/Gobierno de la Provincia de Tucumán", del 26 de junio de 1984.

2) 27 de junio. Fallos: 304:1306 , 1588.

6) Fallos: 304:1728 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1035 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1035

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