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Fallos: 295:211 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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miento, generalmente al menos, deben ser resueltas en favor del Estado y contra el recurrente" (Fallos: 171:103 , consid. 23).

De ahí que si bien la instrucción mínima no crea una presunción absoluta de idoncidad para el ejercicio de los derechos políticos, en la actualidad aquélla es más exigible como condición para el otorgamiento de la ciudadanía, puesto que el saber leer y escribir es cada día más indispensable para desempeñarse en el mundo moderno sea en el campo familiar, como laboral, social, económico 0 político.

Estas consideraciones generales, unidas a las observaciones practicados acerca del presumible desinterés del peticionante por adquirir los rudimentos básicos de lectura y escritura, y la posible motivación esencial de su solicitud en la necesidad de conservar su empleo, me llevan a la convicción de que en el presente caso corresponde confirmar el fallo impugnado, No dudo que tal confirmación, sí bien de inmediato afectará al recurrente, ha de actuar como estímulo para que él aprenda a leer y escribir y pueda obtener la ciudadanía argentina en condiciones que serán propicias para mejorar su situación personal, para una más eficaz atención del servicio que debe prestar a la comunidad, y para permitirle ejercer, presumiblemente con más idoneidad, los derechos políticos. Buenos Aires, 9 de febrero de 1976. Oscar Freire Romero.


FALLO DE EA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1976.

Vistos los autos: "Benitez, Celestino s/carta de ciudadanía por naturalización".

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario es procedente, en razón de que se trata de la inteligencia de una cláusula constitucional y de una ley federal y la decisión es contraria al derecho que el recurrente funda en ellas.

2") Que Celestino Benítez, de origen paraguayo, nacido en 1923, casado con mujer argentina, con dos hijos también argentinos, con treinta años de residencia en el país y empleado de la Municipalidad de Formosa, solicita se le otorgue carta de ciudadanía argentina. El pedido es denegado exclusivamente en razón de que el peticionante no sabe leer ai escribir.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-211

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