Por otra parte, opino que el recurrente carece, en el caso. de interés en obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 22 de la ley 23.098. En primer jugar, porque el a quo hizo extensiva la aplicución de tul norma para reconocer la apelabilidad de lo resuelto en materia que afecta personalmente al denunciante (costas, sanciones), tema que la ley no regula expresamente cuando de desestimación de la denancia se trata (véase el texto del art. 10). Y, en segundo término, rorgue el tríbunal apclado, en el primer párrafo de los considerandos de Ta sentencia de fs, 42, vino a decidir, con sustento en el art. 10 de la bado Joy, que las resotuciones dictadas en materia de desestimación o incompetencia sólo resultan revisables en el procedimiento de consulta que esa misma norma prevé, o lo que es lo mismo, que son irrecurribb por la de apetación. De manera, pues, que la apelación referida al fondo del asunto fue desestimada en virtud de lo dispuesto en el menciovado art. 10 y no por imperio del art, 22, sin que el primero de cllos fuera cuestienido por violatorio de la Constitución Nacional en el recurso federal deducido.
En definitiva, pues, dictamino en el sentido de que el recurso extraordimirio interpuesto debe ser declarado improcedente. Buenos Aires. 22 de mayo de 1985, Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1985.
Vistos los autos: "Triart, Carlos Alberto s/hábeas corpus".
Considerando; :
19) Que als. 1 Ramón Horacio Torres Molina dedujo acción de habeas corpus en favor del ciudadano argentino Carlos Alberio Triart, «4 raíz de haber sido éste informado por las autoridades consulares argentinas en España —donde actualmente reside— sobre la existencia de una orden de captura en su contra, que tendría origen en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, Jugar donde se domiciliaba el causante antes de su traslado al exterior. Con motivo del informe requerido por el juzgado, la policía de esa provincia confirmó la orden de
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1042
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