Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 300:1060 de la CSJN Argentina - Año: 1978

Anterior ... | Siguiente ...

ciente a la carmcería de otro vehículo. El hecho demmeiado no tiene entidad suficiente para tener por acreditado un perjuicio al Regístro Nacimal de la Propiedad del Automotor, ni tampoco una obstrucción a su normal funcionamiento (1), ALFREDO HECTOR BAZAN Y Orvos JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia.

Cunas e» que son parte entidades autárguicas nacionales, En la causa seguida por robo y lesiones cometidas en el interior de una vivienda, donde los imputados seccionaron el cable del aparato telefónico alli instalado, es competente la justicia federal para investigar y decidir lo que comesponda acerca de dicho conte de cable, ya que la Empresa Nacional de Telecomuniciciones no puede ser considerada entidad local para la determinación de Li competencia federal. En cuanto a los hechos ajenos 4 ese Mero —en ejercicio de la atribución del art. 40 del Código de Procedimientos en Matería Penal— corresponde resolver que siga conociendo La pusticia de instrección (2),
GREGORIO MARIANOFE y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo atinente al rechazo de un incidente de nulidad, fundado en eue —al no haberse notificalo debidamente una providencia la apelante se vio privada del ejercicio de sy derecho de expresar agravios, es materia procesal, ajena a la instancia estraordinaria y no vinculada, en forma directa e mnediata, con la garantía constitucional de la defensa en juicio (99.

7) 3 de octubre, 1) 3 de octubre, 173 de octabre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

122

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1060 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1060

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos