infracciones previstas en los ars, 970 y 994 del Códivo Aduancio—. no es susceptible de causar acravio irreparable.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y varentías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentenció.
Si bien el derecho de todo imputado a obtener un prominciamiento que, definiendo su posición frente a la doy. y da sociedad, ponga término del modo más ripido posible a la innegalle situación de incertidumbre que comporta el cniuiciamiento penal, debe reputarse incluido en la garantía constitucional de la defensa en juicio —art, 15 de La Ley Fundamenta!—.
no sc advierte en el caso —en el que se revocó la sentencia que había declarado su incompetencia y ordenado la remisión de las actuaciones a la Administración Nacional de Aduanas por comsiderar que el hecho invevigado no constitula delito— que la resirícción de ta libertad person ul que el procedimiento importa, esceda de la que deriva de un regular trámite Jegal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
El Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico cejó sin efecto el procesimiento dictado y dectaró su incompetencia para seguir entendiendo en la causa por considerar que la acción imputada no estaba prevista como delito.
Apelada la decisión la Cámara la revocó por entender que la maa'ebra restizada se adecunba al tipo penal de contrabando en grado de tentativa.
Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario cuya denegatoria dio lugar a la presente queja.
El recurrente esgrime dos argumentos para sostener que la resolución apelada debe equipararse a la sentencia definitiva a que ulude alart. 14 de ta ley 48. Destaca, en primer término, que la prosecución de la causa en el imbito judicial conlleva un serio riesgo para su libertad personal, constituyendo, sin duda alguna, un agravio irreparable.
Cita en apoyo de su postura la doctrina de V. E. según la cual todo imputado ticne derecho a cbtener una decisión que ponga término, del modo más breve posible, a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que es consecuencia del enjuiciamiento penal.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1031 
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