vía del art. 14 de la ley 45, salvo que importen un manifiesto apartamiento de los términos de aquélla. En el caso, no cabe apartarse de dicha doctrima pues ¿la quo, al considerar infundada la negativa de la recurrente a recibir la mercadería adquirida, resolvió cuestiones de hecho y prueba y de derecho común y procesal sobre la base de argumenios que bastan para sustentar su decisión y obstan al progreso de la tacha de arbitrariedad que se formula, 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
 Buenos Aires, 27 de junio de 1985. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Viniplast S. A. c/Quimidroga S. A.". para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (transcripto a fs. 17), confirmatorio del dictado en primera instancia en cuanto declaró de recibo la mercadería ofrecida por la demandada y ordenó su retiro a la actora, ésta dedujo el recurso extraordinario (fs. 18/23) que, denegado, dio origen a la presente queja.
29) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, las resoluciones dictadas con posterioridad a la sentencia definitiva de la causa y tendientes a su cumplimiento son, en principio, irrevisables por la vía del art. 14 de la ley 48, salvo que importen un manifiesto apartamiento de los términos de aquélla (Fallos: 286:81 y 347:289 :403 y 486; 295:
429 y 828, entre otros). ; 39) Que en el sub lire no cabe apartarse de dicha doctrina pues el a quo, al considerar infundada la negativa de la recurrente a recibir la mercadería adquirida, resolvió cuestiones de hecho y prueba y de derecho común y procesal sobre la base de argumentos que bastan para sustentar su decisión y obstan al progreso de la tacha de arbitrariedad que se formula. :
4) Que, por lo demás, no constituye regularmente materia federal lc relativo a la selección y valoración de las pruebas así como a la
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1036 
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