HABEAS CORPUS
Corresponde revocar la resolución que, medianic un pronunciamiento inoportuno y carente de fundamentos, emoleando una vía extraña al estado de Tas actuaciones y sín participación de nircuno de los imeresados, truncó el trámite del amparo y, pretendiendo el carácter firme de esa decisión, se ha circunseripto el alcance de la impuenación qu: sólo pudo intentar el denunciante porque el amparado no tuvo oportunidad alguna de intervenir en la cuusa, sea por sí o por El Defensor Oficial, como habría ocurrido de haberse observado el procedimiento aplicable. Cabe señalar, al respecto, que el principio dispositivo que impera er la materia y el carácter sumarísimo del trámite no pueden emplearse en perivicio de ta garantía de defensa en juicio de los interesados. ñ 
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
El letrado Ramón Horacio Torres Molina formuló denuncia de hábeas corpus en favor de Carlos Alberto friart, persona sobre la que pesaría una amenaza actual a su libertad ambulatoria consistente en una orden de captura emanada de autoridades con asiento en la ciudad de La Plata (fs. 1).
El juez cuya intervención fue requerida ofició a la Policía Federal y ala de la Provincia de Buenos Aires, informando esta última la cxistencia de una orden de detención que dataría de 1974 y tendría origen en un juzgado federal de La Plata (fs. 5), dato que posteriormente no pudo ser aclarado judicialmente (fs. 9, 14 y 17) ni policialmente (fs.
22):
Sobre la base de tales constancias, el magistrado desestimó el recurso, en cl entendimiento de no darse los presupuestos del art. 39, inc.
19, de la ley 23.098; al mismo tiempo, decidió elevar los autos en consulta a la Cámara de quien depende (art. 10 de la mencionada ley), tribunal que confirmó lo resuelto (conf. fs. 26 y 28).
Apelada por el denunciante la resolución dictada en primera instancia (fs. 35), la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, por'su Sala Segunda Penal, entendió que por hallarse firme lo resuelto a fs.
26 en cuanto al objeto de la acción instaurada, atento a la decisión con
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1040 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1040¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1040 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
