Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:1034 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

49) Que esbe al respecto señalar que las resoluciones cuya consecuencia es la obligación de seguir sometido a proceso criminal no siUsfacen, por regla, el requisito enunciado. Así se ha decidido en relición a los autos que dejaron sin efecto un sobrescimiento definitivo (Falios: 276:130 : 274:440 y 295:405 ) o provisional (Fallos: 288:159 ), y las que resolvian impugnaciones articuladas contra autos de procesimiento (Fallos: 249:530 y 298:408 , y sts citas), sin que se demuestre que en el caso quepa hacer excepción a esa doctrina.

59) Que ello es así porque si bien el derecho de todo imputado ¡obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la voy la sociedad, ponga término del modo más rápido posible a la innegable situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal, debe reputarse incluido en la garantía constitucional de la defensa en juicio —art. 18 de la Ley Fundamemal—. no se advierte en el caso que la restricción de la fibertid personal que el procedimiento importa, exceda de la que deriva de un regular trámite legal, por lo que no concurren en el caso las excepcionales circunstancias tenidas en cuenta en el precedente que se registra en Fulios: 298:50 , citado por el recurrente tconfr. vo.o de la mayoría en la causa "Almada, Délftor Adelmiro s/ homicidio" resucita el 20 de diciembre de 1984). A cello cabe agregar que el agravio que pudiera derivarse contra la libertad ambulatoria del procesado, para el caso de que se dicte en su perjuicio un auto de pri«ión preventiva, result: por el momento conjetural.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que deposite la suma de australes cuatro con quince milésimos (A 4.015) en el Banco de ta Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.

Josf Severo CAnarLtero — AuGusto CÉ SAR "BrLLUSCIO — CARLOS S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHL — JORGE
ANTONIO Bacquí.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

109

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1034

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1034 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos