labras que ha empleado para expresarla, comprendidas en el sentido más obvio del entendimiento común (Fallos: 254:315 , 349, 362, 475; 255:231 : 256:277 ; 260:114 ; 261:305 ; 271:79 ; 285:53 ; 290:375 ; 293:
130 y 378). Sobre el particular, ya es antigua la reflexión de que Ja regla que impone la inteligencia estricta de las normas penales no excluye al sentido común en el entendimiento de los textos de dichas normas, a fin de evitar un resultado absurdo que no pueda presumirse querido por el legislador (US. v. Hartwel, 6 Wall —US.— 385).
12) Que habida cuenta de la conclusión a que se arriba, corresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida y aclarar que ello no importa abrir juicio sobre cl resultado final del pleito, pues el a quo deberá pronunciarse sobre el problema de hecho que la Administración Nacional de Aduanas le ha planteado.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 112. Costas por su orden. atento a la circunstancia de no haberse alcanzado una decisión definitiva sobre la legitimidad de la imputación. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.
GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO.
MARIA TERESA ESPINO De TERRY v. PEDRO OSCAR CARRERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó las excepciones y defensas opuestas y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hipotecaria. Ello así, pues las cuestiones resueltas son de hecho, prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, sulvo arbitrariedad, la cual no se configura en el caso en que los agravios del recurrente sólo traducen su discrepancia con el criterio del a quo en cuanto a la interpretación de Jas
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:802
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