ADUANA: Penalidades.
Si se tiene en cuenta que la infracción establecida por el art. 982 del Coiligo Aduanero se consuma en el instante en que el adquirente destina los bienes a un fin industrial o comercial o toma posesión del automotor.
es claro que los sucesivos transmisores de tales objetos están incursos en la conducta punible durante todo el tiempo en que ellos permanecen en su poder. No es admisible, por otra parte, que su responsabilidad se extinga por el solo acto veluntario de desprenderse de la mercadería; una corclusión diversa haría depender la eficacia del sistema de una razón meramente accidental o contingente, como lo sería la fecha de comprobación del comportamiento ilícito.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y zarantas. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.
El art. 18 ce la Constitución Nacional proscribe la aplicación analógica o evensiva de la ley penal, pero no su razonable y discreta interpretación tendiente ul cumplimiento de los propósitos de sus preceptos. Tal hermenéutica deberá incluir al descubrimiento de la posible intención del legislador, compatible con las palabras que ha empleado para expresarlas, comprendidas en ¿l sentido más obvio del entendimiento común.
LEY. Interpretación y aplicación.
La regla que impone la inteligencia estricta de las normas penales no exeluve al sentido común en cl entendimiento de los textos de dichas normas a fín de eviter un resultado absurdo que no pueda presumirse querido po; el legislador.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que por aplicación de los arts. 965 y 966 del Código Aduanero como ley penal más benigna dejó sin efecto la resolución condenatoria del organismo aduanero, detrjo éste recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 140.
Como he señalado, el fundamento del a quo para arribar a la decisión que se impugna, fue la aplicación de los arts. 965 y 966 del Código Aduanero como ley penai más benigna, por entender que el régi
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:798
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