Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 256:277 de la CSJN Argentina - Año: 1963

Anterior ... | Siguiente ...

————— o] —d]]—————! —]—— —
AÑO 1963 — AGOSTO
EUSTAQUIO GOMEZ ZORRILLA

LEYES ADUANERAS,
Las leyes aduaneras deben ser aplicadas e interpretadas de manera concorde con los fines de la legislación específica.

LEYES ADUANERAS,
la legislación represiva admite variantes destinadas a eontemplar las distintas modalidades de los entuertos que requieren sanción intimidatoria, que es pertinente en el ámbito de la percepción de la renta pública y de la ealva» guardia del progreso industrial y económico de la Nación.


LEY: Interpretación y aplicación. L
La proscripción, en el orden represivo, de la aplicación analógica o extensiva de la ley, no excluye la hermenéutica que cumpla el propósito legal, con arreElo a los principios de una razonable y disereta interpretación.

AUTOS ADMINISTRATIVOS, Son recatidos mínimos para la validez de los actos administrativos, los de forma y competencia. Tratándose de actos de autoridad, excedentes de los de simple ejecución, la ausencia de toda forma, que importa su realización verbal, no satisface aquella exigencia.

ADUANA: Infracciones, Varias, Con arreglo a lo dispuesto en los arts, 953 a 961 de las Ordenanzas de Aduana, corresponde confirmar el fallo que mantiene la decisión aduanera por la eunl se sancionó a la recurrente con motivo de la remoción de los objetos depositados en la Aduana sin previa autorización formal de las autoridades pertinentes.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

A raíz de haberse comprobado la falta de una gran cantidad dle tablas y tablones de madera de pino blanco sudamericano procedente de Brasil, que habían desembarcado en Puerto Vilelas por cuenta de la firma importadora " Eustaquio Gómez Zorrilla", se constató que esa mercadería fue retirada y trasladada a otro depósito de propiedad de esa firma denominada "Villa Monona", ubicado entre Barranqueras y la ciudad de Resistencia.

e a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-277

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos