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AÑO 1963 — AGOSTO
EUSTAQUIO GOMEZ ZORRILLA
LEYES ADUANERAS,
Las leyes aduaneras deben ser aplicadas e interpretadas de manera concorde con los fines de la legislación específica.
LEYES ADUANERAS,
la legislación represiva admite variantes destinadas a eontemplar las distintas modalidades de los entuertos que requieren sanción intimidatoria, que es pertinente en el ámbito de la percepción de la renta pública y de la ealva» guardia del progreso industrial y económico de la Nación.
LEY: Interpretación y aplicación. L
La proscripción, en el orden represivo, de la aplicación analógica o extensiva de la ley, no excluye la hermenéutica que cumpla el propósito legal, con arreElo a los principios de una razonable y disereta interpretación.
AUTOS ADMINISTRATIVOS, Son recatidos mínimos para la validez de los actos administrativos, los de forma y competencia. Tratándose de actos de autoridad, excedentes de los de simple ejecución, la ausencia de toda forma, que importa su realización verbal, no satisface aquella exigencia.
ADUANA: Infracciones, Varias, Con arreglo a lo dispuesto en los arts, 953 a 961 de las Ordenanzas de Aduana, corresponde confirmar el fallo que mantiene la decisión aduanera por la eunl se sancionó a la recurrente con motivo de la remoción de los objetos depositados en la Aduana sin previa autorización formal de las autoridades pertinentes.
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
A raíz de haberse comprobado la falta de una gran cantidad dle tablas y tablones de madera de pino blanco sudamericano procedente de Brasil, que habían desembarcado en Puerto Vilelas por cuenta de la firma importadora " Eustaquio Gómez Zorrilla", se constató que esa mercadería fue retirada y trasladada a otro depósito de propiedad de esa firma denominada "Villa Monona", ubicado entre Barranqueras y la ciudad de Resistencia.
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:277
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