tarea, los ocupantes del camión se habrían dirigido, por propia iniciativa, a la vecina ciudad de San Martín de los Andes, ocasión en que tuvo lugar el accidente en el cual falleció uno de ellos, y resultaron lesionados los restantes. La justicia militar se pretende competente para el juzgamiento de los delitos comunes que se imputan al soldador Colomer Carts. 84 y 94 del Código Penal), por considerar que se habrían cometido con ocasión del cumplimiento de un acto del servicio militar Cart.
108, inc. 29, de la ley 14.049, que rige el caso por imperio del art. 19 de la ley 23.049).
39) Que, empero, los elementos de juicio acumulados en ambos sumarios llevan a la conclusión contraria, Ello es así porque la tarea realizada no respondía a la existencia concreta de una orden impartida por sus superiores en tal sentido, sino a una excusa de los soldados para abandonar el cuartel 0, cuando menos, a SU decisión de realizarla oficiosemente. " 491 Que. en efecto, si bien existían directivas generales en cuanto al tratamiento de la higiene de la unidad, este aspecto cra de responsabilidad del Intendente del cuariel (fs. 57 del sumario militar), suboficial que el día de los hechos no había autorizado la partida del camión sin su presencia (confr. fs. 35/36 y 169 del mismo sumario). El suboficial fue sancionado por "no impartir órdenes claras y precisas con respecto a la recolección de basura" (fs. 247. punto 10), medida que fue dejad:
sin efecto por entender el Comandante en Jefe del Ejército que la saEda de los soldados del cuartel ro se debió a la negligencia de aquél sino + la merdacidad del soldado Aqueveque sobre la existencia de la orden (confr. fs. 502 y 504/505). En el mismo sentido ha declarado ci soldado Aqueveque (fs. 65/66 via. del sumario judicial), quien fue sancionsdo por abandonar la unidad "sin autorización del Intendente dei cuartel" (fs. 401). También fueron sancionados los suboficiales que permitieron "que un soldado se ausentara de la unidad sin causa justificada", y "sin personal de los cuadros" (fs. 246/247).
5) Que. por las razones expuestas, y no importando de ningún modo acto de servicio lo investigado, cabe desechar la competencia de la justicia castrense en relación a los delitos comunes imputados a José Darío Colomer, sin perjuicio de que, a su respecto, se ejerzan las facultades disciplinarias que correspondan si el hecho constituyera al mismo
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:806
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