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Fallos: 290:375 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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VICENTE CROCITTA
ADUANA: Juriulicción y competencia.

Corresponde a la Administración de Aduanas, y no a la justicia en lo penal económico, conocer del proceso instruido a raiz de la introducción de mercaderías cuyo valor estimado en plaza no excede el monto de m$a. 50.000 fiado por el art. 1, inc. 19, del decreto-ley 17.138/67 para considerar que se tmta de contrabando menor, simple infracción aduanera y no delito. Ello así porque dicha norma no modificó el tipo delictual sino que se limitó a adecuar ese elemento objetivo —valor de la mercadería— al proceso de la depreciación monetaria. En consecuencia, la ley 20.509 no derogó la norma actualizadora del decreto-ley 17.138/67, antes citada.

LEY: Interpretación y aplicación.

La proseripción en el orden represivo de la aplicación estensiva o analógica de la ley no excluye la hermenéutica que cumpla con el propósito legal, con arreglo a una mzonable y discreta interpretación. Las expresiones legales no deben ser interpretadas en un mero alcance gramatical o de lógica formal, pues los pronunciamientos judiciales han de constitulr una derivación razonada del derecho vigente y no apartane de la verdad jurídica objetiva.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi juicio, asiste razón a la Administración Nacional de Aduanas en cuanto a que el juzgamiento de la presente causa seguida contra Vicente Crocitta por contrabando corresponde a la Justicia Nacional en lo Penal Económico.

Al respecto, debe tenerse presente que el hecho investigado en los autos habría ocurrido el 5 de junio de 1973 y que el valor en plaza de la totalidad de la mercadería secuestrada al prevenido en tales circunstancias fue estimado en ciento cuarenta y nueve pesos ley 18.189 (ver Es.

2y5).

Ello establecido, estimo oportuno recordar que el art. 17, inc. 12, del decreto-ley 17.138/67 (publicado en el Boletín Oficial del 2 de febrero de 1967) modificó el art. 192 de la Ley de Aduana, t.0. 1982, elevando de $ 3.000 m/n. a $ 50.000 de igual moneda el monto del valor en plaza de lus mercaderias objeto del contrabando, previsto en el art.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-375

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