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Fallos: 306:807 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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tiempo una falta militar (confr. Fullos: 280:149 ), Por otra parte, toda vez que el daño sufrido por el vehículo propiedad del Estado no aparece ° como el resultado directo de una acción típica —en el caso, arts. 183 y 184 del Código Penal—, resulta irrelevante para discernir la competencia (Fallos: 304:1407 y 1517 y Comp. N% 703 "Campi, Alberto H. y otro s/infr. art. 94 del Código Penal", resuelta el 8 de mayo de 1984).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que debe seguir conociendo en la causa el señor Juez de Primera Instancia en lo Penal de Zapala, Provincia del Neuquén. Remítanse los autos al indicado tribunal, y hágase saber al Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno del Ejército "Buenos Aires", al que se devolverá el sumario NY M 62-6000/61 agregado por cuerda, :

GENARO R. CARRIÓ — los SEVERO CaBaLLERO — CARLOS S. FAYT — AuGusto

CÉSAR BELLUSCIO,

RAMON ROSA CANSECO y Otra v. ANGEL ROBERTO IRALDI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestioñes no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la cansa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, para determinar la cuantía de los renglones por los que prosperó la demanda —14 días de vacaciones no gozadas y una parte del sueldo anual complementario— tomó como base de los cálculos, aunque sin referencia expresa, montos enunciados en pesos moneda nacional como si se tratara de pesos 18.188. Ello así, pues el evidente equívoco de que adolece la sentencia —que carece de sustento legal y de apoyo en las constancias de la causa—, gravita decisivamente en la suerte del litigio y, por consiguiente, en la apreciación económica de los créditos reconocidos tanto al actor como al reconviniente, toda vez que Sobre esa basz se estimaron ambos reclamos, lo que la priva de validez como acto jurisdiccional (1), ) 5 de julio. Fallos: 292:287 ; 297:389 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-807

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