lesiones culposas, pues mal puede considerarse que el evento se produjo en cumplimiento de un acto del servicio que les fuera encomendado, sin perjuicio de que si la conducta reprochada encuadrara en alguna infracción al ordenamiento militar, el fuero castrense conserva plenas facultades jurisdiccionales sobre aquélla.
Sin -embargo, entiendo que tampoco cabe dirimir esta contienda en favor de la competencia de la justicia ordinaria, toda vez que del hecho ha resultado un perjuicio al patrimonio de la Nación configurado por los daños sufridos por el vehículo perteneciente a la dotación del GAM 6 (const. de fs. 5, 12, 29/33).
Por lo tanto, opino que corresponde atribuir el conocimiento del proceso al Juez Federal con jurisdicción sobre el iugar del accidente, con arreglo a la doctrina de Fallos: 272:248 ; 292:415 y 303:634 , cons.
39, aunque no haya sido parte en estc conflicto (Fallos: 300:898 ; 301:
728, entre muchísimos otros). Buenos Aires, 11 de abril de 1984 Juan Ociavio Geuna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1984.
Autos y Vistos; Considerando: :
19) Que la contienda positiva de competencia se ha trabado entre el Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno del Ejército "Buenos Aires", y el señor juez de Primera Instancia en lo Pcnal de Zapala, Provincia del Neuquén. Ambos se estiman competentes para el ¡juzgamiento del homicidio y lesiones culposas que se imputan al conseripto José Darío Colomer.
29) Que según se desprende de lo actuado, tanto por el magistrado provincial como por el juez de instrucción militar que intervino en el sumario, el aludido soldado habría sulido de la unidad militar a la que pertenecía, conduciendo un camión del Ejército Argentino, y en compañía de tres conscriptos, con el propósito de descargar desperdicios en un basural de las cercanías de Junín de los Andes, distante aproximadamente un kilómetro y medio de la unidad. Luego de realizada la
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:805
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