29) Que contra tal pronunciamiento la vencida dedujo recurso extraordinario, que resulta procedente porque se controvierte la inteligencia de una disposición de la ley 21.859 en un procesa sustanciado ante un tribunal federal (Fallos: 198:270 ; 202:513 ; 291:44 ; sentencia del 19 de sepiiembre de 1983, in re "Sociedad Inmobiliaria Schaffhausen e/Gobierno de la Nación"), y la decisión adversa al derecho que el apelante funda en dicha ley le suscita un agravio no susceptible de reparación ulterior (Fallos: 202:513 ; 246:40 , 132; 267:363 ; 269:459 ; 295:1005 ). y 39) Que esta Corte ha declarado que las sanciones previstas en la ley 14.878 revisten naturaleza penal (Fallos: 270:381 ; 298:175 ), pues tienden a prevenir y reprimir la violación de las normas de control en materia de vinos, que no persiguen una finalidad fiscal, sino la protección de la salud de los consumidores y el fomento y consolidación de la industria respectiva (confr. Congreso Nacional: Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, año 1958, tomo VII, intervenciones de los diputados Jorge Juri y Facundo R. Suárez, págs. 4817 y 4820, respectivamente; Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, —_ ño 1959, tomo II, intervenciones de los senadores Franklin A. Sánchez y Diego Parra Pérez, págs. 1145 y 1179, respectivamente; Fallos:
295:495 ; 296:136 ; 298:90 y 175).
4) Que en lo que atañe a la cuestión controvertida asiste razón al recurrente, habida cuenta de que este Tribunal ha reconocido en diversos pronunciamientos que los beneficios de la índole del que contempla el art. 2, inc. g), de la ley 21.859 alcanzan a aquellos procesos como el que se examina, en los que se impugna la aplicación por un organismo administrativo de una pena de la naturaleza referida precedentemente (Failos: 202:513 ; 203:161 ; 228:325 ; 282:345 ).
39) Que cabe señalar, a mayor abundamiento, que la legislación posterior a la que rige el sub examine trasunta conformidad con el criterio expuesto, pues la ley 22.610 por la que se creó una tasa aplicable a las situaciones que se promueven ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dispuso que estarán exentas de su ingreso las apelaciones relativas a multas, sin perjuicio de su pago en caso de condena definitiva Cart. 2, inc. €).
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:284
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