Interpuesto por el vencido el recurso del art. 14 de la ley 48, le fue concedido por el mencionado tribunal. Pese a ello, estimo improcedente el remedio federal intentado.
En efecto, las cuestiones debatidas en la causa han sido resueltas por cl sentenciante a fs. 128/134 por interpretación y aplicación de normas locales, lo cual impide, a mi juicio, la revisión del decisorio pretendida por el actor en su escrito de fs. 136/142 vuelta.
Así lo considero ya que cabe, en mi concepto, extender al sub júdice, en lo pertinente, la doctrina de Fallos: 297:480 ; 298:59 ; 300:252 ; 301:615 ; y causa E. 201, L. XIX, Rec. de Hecho, "Erimbaue", sentencia del 25 de octubre de 1983.
Es de señalar, en particular, que el a quo declaró con fundamento en las constancias de autos la falta de interés del impugnante al solicitar que fuera fulminada de inconstitucionalidad la ley local 4.271, derogatoria de la 4.182, toda vez que el presunto afectado no acreditó su derecho al amparo de la norma últimamente citada, puesto que su cese del servicio se produjo bajo la vigencia de la ley 3.900 que rige el caso, según el sentenciante (cf. fs. 130 "in fine"/130 vta.), conciusión acorde con reiterada jurisprudencia de la Corte (Fallos: 299:181 , sus citas y muchos más).
Importa, asimismo, destacar que nadie tiene derecho adquirido a la invariabilidad de la legislación, tal como emana de los pronunciamientos de Fallos: 298:536 ; 299:93 y 128; y 300:61 , Por lo demás, también es doctrina de V.E. que las leyes que otorgan nuevos o mayores beneficios en materia previsional sólo rigen para lo futuro, salvo disposición expresa en contrario (Fallos:
268:194 ; 295:574 , y muchos otros), extremo este último que el recurrente no ha demostrado que se dé en el caso.
No me parece inoportuno poner en claro que la sentencia del 31-7-79, dictada in re "García, Pedro y otros" (Fallos: 301:624 ), y que el apelante invoca, no solamente no lo favorece atenta la conclusión a que llegó la Corte sino que, además, lo que allí se discutía cra Ja privación de derechos jubilatorios adquiridos y otorgados que fueron aniquilados por una ley posterior derogatoria de la que acordaba el beneficio.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:286
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