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Fallos: 282:345 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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tante de la Municipalidad y contra el cual no se han formulado cbjeciones técnicas que autoricen su revisión.

6") Que a lo expuesto cabe agregar que la pretensión actual de la ACEUTCDE 0 es ateo, ¿ea vez que quemo Uedantento de ve curso pretende que el valor del bien fijarse al año 1961, cuestión ésta no propuesta en la debida oportunidad a los jueces de Ya causa, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.

Rosenro E. Cuure — Manco Aurerio Risoría — Luis Cantos Canna — Mancarira Aucas.


JOSE GUSTAVO AMUCHASTEGUI v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
IMPUESTO A LOS REDITOS: Infracciones y penas.

Revisten carácter penal las multas por infracciones a las leyes de réditos, cuando ellas no tienen carácter meramente reparatorio.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Infracciones y pones.

"Con arreglo a lo dispuesto par el art. 65, inc. 90, de la ley de sellos (to. 1088), corresponde enimir del pogo de sellado de actuación y del impuesto de justicia a los trámites judiciales promovidos con motivo de sanciones que, como las multas, son de naturaleza penal, si ha mediado acogimiento al régimen de condonación de la ley 18733. Lo contrario importaria reconocer que el acogimiento al mencionado beneficio importa una renuncia de acciones o recumos equivalente a la condena en juicio criminal que prevé la norma de la ley de sellos citada.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Infracciones y penas.

Con arreglo al art. 10 de la ley 18733, los beneficiarios del régimen de condonación que la ley establece están obligados a ahonar las contas —inclusn el sellado de actuación y el impuesto de jmticia— de las actuaciones producidas en sele judicial, cualquiera sea la naturaleza de las sanciones que las motivaron. La emación contenida en el art. 65, inc. 20, de la ley de sellos para Tos supuestos en que, como las multas, las sanciones tienen naturaleza penal, mo puede aplicarse cuando existe una norma especial que rige el caso (Volo del Ductor Luis Carlos Cabral).

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-345

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