Opino, por tanto, que el recurso exiraordinario fue mal concecido a fs. 156/157. Buenos Aires, 3 de febrero de 1984. Máximo 1.
Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 1984.
Vistos los autos: "Ogas, Raúl Camber c/Superior Gobierno de la Provincia de San Luis s/demanda de inconstitucionalidad".
Considerando:
Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, con fundamento en el art. 113, inc. 1, de la Constitución de dicho Estado, que exige la acreditación de un interés concreto para accionar, rechazó la demanda de inconstitucionalidad articulada contra la ley local 4.271, en cuanto derogó la ley 4.182, también local, ambas reguladoras de temas previsionales. Contra tal pronunciamiento la demandante deduio el recurso extraordinario que fue concedido por el a quo.
Que en el caso es inadmisible el recurso del art. 14 de la ley 48, Entre otras causales, por la naturaleza de las cuestiones planteadas —interpretación y aplicación de normas locales— y la falta de comprobución del agravio. En consecuencia, esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, al que corresponde remitirse brevitatis causa.
Por cllo, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Costas por su orden en atención que la parte pudo considerarse con derecho a recurrir y a la naturaleza previsional de las cuestiones debatidas (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
GENARO R. CARRIÓ — los S. CABALLERO
— CARLOS S. FAYT (por mi voto) —
AUGUSTO C. J. BELLUSCIO — ENRIQUE S.
PETRACCHI.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:287
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