Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, con fundamento en el art. 113, inc. 1, de la Constitución de dicho Estado, que exige la acreditación de un interés concreto para accionar, rechazó la demanda de inconstitucionalidad articulada contra la ley local 4.271, en cuanto derogó la ley 4.182, también local, ambas reguladoras de temas previsionales. Contra tal pronunciamiento la demandante dedujo el recurso extraordinario que fue concedido por el a quo, Que en el caso es inadmisible el recurso del art. 14 de la ley 48, entre otras causales, por la naturaleza de las cuestiones planteadas — interpretación y aplicación de normas locales— y la falta de comprobación del agravio. En consecuencia, esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, al que corresponde remitirse brevitatis causa.
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.
CARLOS S. FAYT.
ORLANDO GIULIANO £ HIJOS S. A. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Cansas en que es parte una provincia. Causas civiles.
Es ajena a la jurisdicción originaria de la Corte la demanda entablada contra una provincia, fundada en normas de derecho común y en disposiciones de derecho público local, como lo son las contenidas en el Reglamento de Contrataciones de la Provincia de Buenos Aires —decreto provincial 3.300/72— €).
') 24 de abril. Fallos: 300:140 .
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:288
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