Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal acerca de la procedencia formal del recurso extraordinario, se revoca la sentencia de fs. 28/29. Con costas.
GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
— CARLOS S. FAYr — AUGusto C. J. BELLuSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.
RAUL CAMBER OGAS v. PROVINCIA DE SAN LUIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos provios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en veneral.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que. con fundamento en el art. 113, inc. 1, de la Constitución de la Provincia de San Luis, que exige la acreditación de un interés concreto para accionar, rechazó la demanda de inconstitucionalidad articulada contra la ley local 4,271, en cuanto derogó la ley 4.182, también local, ambas reguladoras de temas previsionales. Ello así, habida cuenta la naturaleza de las cuestiones planteadas —interpretación y aplicación de normas locales— y la falta de comprobación del agravio.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Jubilación y vensión.
Si la parte pudo considerarse con derecho a recurrir y frente a la natura-" leza previsional de las cuestiones planteadas, corresponde declarar las costas por su orden. , .
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis rechazó la demanda tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley local 4.271 bajo la pretensión de ser la norma impugnada violatoria de disposiciones de la constitución provincial, como así también de la Ley Suprema de la Nación.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:285
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