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Fallos: 228:325 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Juez Nacional de la ciudad Eva Perón, Provincia de Buenos Aires.

Ronorro G. VaLeszueLa — FELiPe SaNTIAGO Pérez — Ari
LO Pessaono — Lun E.
LoNGHI, S. A. CHIESA Hnos, DA, V. POLLEDO Hxos. Y Cía,

PRECIOS MAXIMOS.
El decreto 120.931, por el cual se establecieron precios máximos para el hierro, no contiene disposición especial destinada a prever los conflictos a que el incumplimiento de contratos referentes al producto podía dar lugar entre particulares.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La referencia en el fallo —que decide la causa seguida entre particulares por incumplimiento de contrato de compraventa de hierro— al art. 4° del deereto 120.931 que fijó los precios máximos de venta de dicho producto, referencia que no tiene otro alcance que el de un arbitrio para determinar una suma, en concepto de daños y perjuicios, concordante con las admitidas por el régimen de precios dispuesto por el P. E., sólo importa una legítima aplicación analógica y no constituye cuestión federal, DicTaMeS DEL PROCURADOR CIENERAL Suprema Corte:

En el auto de fs. 712 —por el que fué denegado el recurso extraordinario— el tribunal expresa que la

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-325

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