ciente para apartarse de esos principios, ya que no se advierte que ello produzca para los recurrentes perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior; en efecto, en caso de producirse agravios constitucionales en la tramitación o decisión del proceso, esta Corte podría entrar a conocer de ellos si se dedujere el recurso extraordinario federa! contra la sentencia definitiva.
69) Que el mencionado criterio, por otra parte, fue sustentado por la Corte en el precedente de Fallos: 191:471 —que guarda cierta similitud con el presente— en el cual, frente a la apelación extraordinaria de un militar retirado contra la decisión que denegaba la jurisdicción castrense por él reclamada y aceptaba la de la Justicia Federal de la Capital, juzgó patente su improcedencia en razón de que, lejos de haber sido denegado cl fuero federal, había sido expresamente admitido.
7) Que, por lo demás, es exacto que el fuero militar tiene base constitucional, ya que deriva del precepto del art. 67, inc. 23), de lu Constitución, que autoriza al Congreso a formar reglamentos y ordenanzas para el gobierno de los ejércitos, lo cual comprende el poder de estabiecer normas penales destinadas a tutelar la disciplina y el servicio militar; como también que el Presidente de la Nación, en su carácter de comandante en jefe de las fuerzas armadas —art. 86, inc. 15— tiene el poder de aplicar las normas penales referidas por medio de los órgahos jurisdiccionales creados por el Congreso, que reglamenta así su función de comando (doctr. de Fallos: 101:354 ; 148:157 ; 149:175 :
236:588 y 241:342 ). Sin embargo, no es posible confundir el sometimiento forzado de quienes tienen estado militar a una jurisdicción discipiinaria que, en términos generales, y en razón de la necesidad de mantener en las fuerzas armadas una organización de cerrado verticalismo, es más severa para los infractores tanto en las sanciones cuanto en las normas procesales, con un supuesto derecho subjetivo de ser juzgados por sus pares en caso de comisión de delitos comunes tipificados en el Código Penal. el cual no sólo carece de base constitucional sino que sería francamente repugnante a la igualdad que protege cl art. 16 de 1:
Carta Magna y a la más elemental conciencia republicana. De ahí que la pretensión de ampararse en el fuero militar cual si fuera un derecho de los imputados resulte una aberración incompatible no sólo con las finalidades de dicho fuero sino también con la mayor garantía del debido
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2146
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