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Fallos: 306:2142 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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iniciación de las actuaciones el Consejo Supremo dentro de los cinco días siguientes informará a la Cámara Federal los motivos que hayan impedido su conclusión... La Cámara Federal podrá ordenar la remisión del proceso y fijar un plazo para la terminación del juicio; si éstc fuese excesivamente voluminoso o complejo, la Cámara señalará un término para que se informe nuevamiente con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior. Si la Cámara advirtiese una demora injustificada 0 negligencia en la tramitación del juicio asumirá el conocimiento del proceso cualquiera sea el estado en que se encuentren los autos".

69) Que esta Corte Suprema tiene declarado que la supresión o creación de tribunales con nuevas atribuciones de competencia no afecti las garantias constitucionales del art. 18 de la Constitución Nacionai Fallos: 234:233 , 482; 236:528 ; 261:418 ). Asimismo, que no existe derecho adquirido para ser juzgado por un determinado procedimiento, toda vez que las leyes sobre procedimiento y competencia son de orden público, y por consiguiente, las nuevas que se dicten pueden aplicarse a las causas pendiente (Fallos: 181:288 ; 193:192 ; 200:180 ; voto del suscripto in re "Calem S.R.L." competencia N9 185, del 19 de noviembre de 1984). En consecuencia, no puede negarse legalidad constitucional a la avocación de la Cámara cuando ella se apoya en el hecho de la democracia injustificada o negligencia en la tramitación del juicio por parte del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas según lo previsto por el art. 10 de la ley 23.049, pues las leyes ex post facto prohibidas por la Constitución Nacional son las que se refieren a la definición de los delitos y las penas, y no las que regulan la manera de descubrirlos y perseguirlos judicialmente (Fallos: 181:288 ; voto del suscripto in re "Calem S.R.L.", competencia N?Y 185, del 19 de noviembre de 1984).

79) Que si bien se ha hecho excepción a dicha regla dominante en la legislación y doctrina nacionales, aplicándose el principio de la perpetuatio jurisdictionis cuando el nuevo régimen torne más gravosa la situación del justiciable, afecte la validez de los procedimientos cumplidos, o la ley contenga disposiciones de las que :csulte un criterio distinto en cuanto a su aplicación inmediata (Fallos: 261:418 ); nada de ello se invoca y no se advierte que tal situación sc configure en el caso bajo análisis, máxime cuando el procedimiento del juicio sumario en tiempos de guerra atemperado que la Cámara aplicará, resulta ser en

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2142

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