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Fallos: 306:2140 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Rodea, pues, al procesado el máximo de garantías tendientes a procurarle un juicio respetuoso de las formas exigidas por la Constitución, cuya observancia debe conducir a que se ventilen en oportunidad, modo y tiempo adecuado los gravísimos hechos que se le imputan, para obtener el pronunciamiento que corresponda en derecho y que, cualesquiera sean las vicisitudes de la opinión pública habrá de guiarse por la justicia conforme a ia ley.

Por todo lo expuesto, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General se confirma la resolución apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso. Notifíquese y devuélvase a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Ja Capital Federal.


GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABA-
LLERO (según su voto con distintos fundamentos) — CaRLos S. FAYr — AuGusto
CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — ENRI-

QUE SANTIAGO PETRACCHI.

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JOSÉ SEVERO CABALLERO
Considerando:

19) Que mediante la Acordada N° 42 del 4 de octubre de 1984 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal Jecidió avocarse —conforme a las facultades previstas en el artículo 10 de la ley 23.049— al conocimiento de la causa promovida ante cl Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas por decreto 158/83. Aquel tribunal estimó que en el caso concreto la investigación se circunscribía "al método puesto en práctica para combatir el terrorismo a partir de' 24 de marzo de 1976, y a la responsabilidad que por ello podía caber 41 los Comandantes en Jefe que integraron las tres primeras juntas militarcs del gobierno instalado en esa fecha", apartando los expedientes donde se investigaban otros supuestos delitos enumerados por el referido decreto 158/83 del Poder Ejecutivo, que seguirían un trámite independiente (fs. 1326/28) ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

La imputación así limitada representa la referencia a acciones consistentes en la comisión de delitos de abuso de autoridad contemplados tanto

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2140

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