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Fallos: 306:2148 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Carece de la debida fundamentación el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que dispuso la avocación por el a quo de los procesos referidos a les presuntos delitos cometidos en ocasión de las operaciones realizadas con el propósito de combatir el terrorismo. Ello así, pues el recurrente emite al fundamentar su agravio, que hace descansar enteramente en admitir como indudables las afirmaciones de fondo efectuadas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, de rebatir la la afirmación del a quo según la cual la exactitud de tales afirmaciones sólo puede ser objeto de determinación en el fallo final de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa, Normas evtrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 18.

Teniendo en cuenta que la finalidad de la causa es determinar si existe responsabilidad del imputado y sus coprocesados por las múltiples privaciones ¡legítimas de libertad, tormentos y homicidios cuya configuración típica es objeto de comprobación en otros numerosos sumarios, y no descu brir a los autores directos de tales hechos y menos establecer su culpabilidad, no

No basta para demostrar el interés legítimo del apelante que invoca la garantía de la igualdad, el interés gerérico referente a la invalidación de la norma por la cual se ha resuelto en contra de sus pretensiones. S:

requiere que demuestre el carácter discriminatorio e irrazonable, en contri del apelante, de las distinciones o clisificaciones que la ley efectúa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Re quisitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarías. Improcedencia del recurso, Debe rechazarse la tacha de arbitrariedad si no se advierte cuál sería Ta ibsurdidad o falencia del razonamiento del a quo cuando, llamado por Ja les a sustituir al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en el conocimiemo de la causa, juzgó que no podrá variar el procedimiento dispuesto en su momento por la autoridad competente (art. 481 del Código de Justicia Militar), y ordenado después de modo expreso por el art. 10 de la lev 23.049, máxime si se tiene en cuenta la flexibilización que al procedimiento incoado ha dado la práctica consagrando alenuaciones que el legislador ha venido a reconocer cuando prevé en el mencionado art. 10

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2148

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