definitiva el que hubiera utilizado el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, cuya competencia reclaman los apelantes.
8) Que los abusos de poder señalados no sólo pueden encuadrar en cl Código de Justicia Militar sino también en el Código Penal, dado que muchos de ellos han ocurrido fuera de las dependencias militares o invocándose el ejercicio del poder civil de la Nación, y que las supuestas víctimas no eran militares, 9?) Que por todo ello es oportuno recordar lo dictaminado en la Causa "Grisolía, Francisco Mariano" (Fallos: 234:482 ) por el entonces Procurador General, doctor Sebastián Soler, quien, en tal ocasión expresó al concluir: ". .. no se trata de deferir un proceso al conocimiento de ningún fuero especial sino simplemente de que uno o varios ciudadanos comparezcan a responder de sus acciones ante los tribunales comunes a que están sometidos el resto de sus conciudadanos. Mal puede presumirse entonces que de esta sola circunstancia resulte agravio constitucional para nadie, máxime teniendo en cuenta que esos tribunales son permanentes y están integrados por jueces que ofrecen todas las garantías de imparcialidad necesarias para asegurarles una correcta administración de justicia ...".
10) Que, en ese sentido, cabe señalar que las comisiones especiales prohibidas por la Constitución Nacional son aquellas que pueden designarse para intervenir en un proceso y juzgar a una persona determinada, frente a un hecho ya ocurrido (Fallos: 223:436 ; 234:482 , 637; 236:
528: y 237:673 ). No están pues comprendidos en aquéllas los jueces especiales que las leyes instituyen para determinadas clases de asuntos, pero de manera general, como es en este caso la Cámara Federal 'al asumir el "conocimiento del proceso Cualquiera sca el estado en que seencuentre", porque el Congreso puede así disponerlo en función de Jas facultades que le acuerdan los artículos 67, incs. 11 y 23 y 102 de la Constitución Nacional en relación con el art. 16 del mismo cuerpo legal.
El art. 10 de la ley 23.049 adquiere esa significación sistemática cuando se trata, como en el caso, de la imputación de hechos que exceden cl marco de las infracciones captables por las exigencias de "formar reglamentos y ordenanzas para el' gobierno de dichos ejércitos" (art. 67, inc, 23, de la Constitución Nacional). .
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2143
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